El aprovechamiento de leñas se concreta a través de la realización de podas, guiados y resalveos de montes poblados en su gran mayoría por encinas, quejigos y rebollos. La correcta realización de estos aprovechamientos no solo no ha de suponer ninguna afección negativa sobre los pies podados o las matas resalveadas, sino que cuando estas actuaciones se realizan de la manera y en el momento adecuado constituyen una mejora para las propias masas tratadas. En concreto, los trabajos se han de desarrollar durante el período de parada vegetativa de las masas, que en nuestras latitudes se produce durante los meses invernales, es decir, condicionados por la climatología.
Durante la época de peligro alto de incendio forestal (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, fechas que pueden adelantarse o retrasarse cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen), en todos los terrenos forestales de la región, y la franja de seguridad de 400 metros de ancho que los circunda, así como en espacios naturales protegidos declarados o con acuerdo de inicio ya publicado, queda prohibida la utilización de maquinaria y equipos en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, a excepción de maquinaria o equipos empleados en la prevención y extinción de incendios, maquinaria para el ejercicio de las labores agrícolas y ganaderas, y armas de fuego para la caza de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales con competencias en la materia están facultadas para autorizar en cada caso concreto de excepción a las prohibiciones reguladas, mediante resolución motivada, estableciendo, en el caso que se estime oportuno, un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales.
Teniendo en consideración los condicionantes anteriores, con carácter general y sin perjuicio de lo que al respecto puedan establecer las prescripciones de la licencia de aprovechamiento, las épocas de ejecución efectiva de los aprovechamientos serían las siguientes, si bien pueden ser objeto de modificación por parte de la Delegación Provincial correspondiente de forma excepcional y motivada:
- Corta de coníferas: de 1 de octubre a 31 de mayo.
- Corta de chopos: durante todo el año.
- Podas y guiados: de 1 de octubre a 15 de marzo.
- Podas en choperas: de 1 de diciembre a 28 de febrero.
- Roza selectiva de matorral (por medios manuales): durante todo el año.
- Roza selectiva de matorral (por medios mecanizados): de 1 de octubre a 31 de mayo.
- Eliminación de restos de corta o podas: todo el año con las precauciones que marque la legislación en materia de incendios forestales.
- Eliminación de la cubierta vegetal por razones de ejecución de caminos, carreteras, u otras infraestructuras: durante todo el año.
Los trabajos en Áreas Protegidas (Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles) o en áreas de cría de especies amenazadas se limitan de acuerdo con las directrices marcadas durante la época de nidificación o cría de estas.
Las épocas de ejecución efectiva se adecúan a las normas, en su caso los Planes de Conservación de Especies Amenazadas, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 o los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de Espacios Naturales Protegidos que afecten al predio.
Por razones de eficacia y agilización administrativa en la gestión de los aprovechamientos forestales, tanto en montes propios y montes consorciados o convenidos como en régimen particular, la competencia para la enajenación o autorización ha sido delegada en las Delegaciones Provinciales mediante Resolución de 06/08/2019, hasta determinados límites.
En base a dicha delegación de competencias y por causa de la irrupción de la pandemia por coronavirus, la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara prorrogó durante un mes la vigencia de las autorizaciones para la realización de aprovechamientos forestales de leñas en fincas particulares ya que estas actividades no se pudieron realizar con normalidad durante el estado de alarma.
El Plan Anual de Aprovechamientos (PAA) en los montes declarados de utilidad pública es el documento, de ámbito provincial, en el cual se relacionan los recursos forestales de dichos montes susceptibles de comenzar su aprovechamiento durante el periodo de vigencia.