La Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, creó el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La Mancha. Posteriormente, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha creó el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales estableciendo en el artículo 30.1 las funciones básicas del mismo.
Por Decreto 17/2000,… LEER MÁS +
La Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, creó el Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La Mancha. Posteriormente, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha creó el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales estableciendo en el artículo 30.1 las funciones básicas del mismo.
Por Decreto 17/2000, de 1 de febrero, se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscribiendo el referido Cuerpo a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A nivel estatal, la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales viene a establecer un marco jurídico común de forma armonizada y equivalente para todo el territorio nacional y, además, en su disposición adicional cuarta se establece el mandato de adaptarse a la misma en el plazo de un año.
Por ello, el Plan anual normativo 2025 contempla la elaboración y aprobación del Decreto del nuevo Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
El 26 de marzo de 2025 comenzó la fase de inicio de la consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre el 26 de marzo y el 8 de abril de 2025 está abierta la fase de participación, abriéndose a continuación la fase de retorno, entre el 9 de abril y el 9 de mayo de 2025.
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