El Consejo de Gobierno en su reunión del 4 de diciembre de 2018 acuerda aprobar el Decreto que regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica, para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
En este nuevo Decreto se incluye como principal novedad la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica en el caso de la necesidad de trasplante de órgano sólido, proceso no contemplado en las anteriores regulaciones de este derecho. El resto de los procesos con garantía de segunda opinión son los ya existentes anteriormente como las enfermedades neoplásicas malignas, excepto cánceres de piel que no sean melanoma; las enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes y las enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida. Asimismo, incluye la confirmación de diagnóstico de enfermedad rara, los procedimientos de cirugía cardiaca –cirugía valvular y bypass aortocoronario-, así como el tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil.
Según se establece en el Decreto, las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM, que tiene un plazo de quince días para notificar al interesado la resolución de su solicitud.