Todas las convocatorias de subvenciones publicadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se resuelven de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
En ese sentido, en el procedimiento de resolución de una convocatoria, tras la presentación de las solicitudes de subvención, el órgano instructor analiza la documentación presentada y emite un informe de calificación haciendo constar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de la subvención y aquellas que no. Eleva ese informe al órgano competente para la resolución, que dicta la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, surtiendo todos los efectos de notificación, concediendo un plazo de, al menos, diez días para presentar alegaciones.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento, incluyendo las solicitudes propuestas para concesión definitiva de la subvención, así como su cuantía.
En todo caso, los expedientes de concesión de subvenciones contienen todos los informes citados y éstos pueden ser objeto de consulta por cualquier parte interesada en el procedimiento.