Desde diciembre de 2018, Castilla-La Mancha garantiza el derecho a una segunda opinión médica a los ciudadanos de la región que cuenten con una tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del propio servicio de salud regional en determinados supuestos.
Así, de acuerdo con el Decreto 91/2018 del derecho a la segunda opinión médica, publicado por el Diario Oficial de la región el 18 de diciembre de 2018, el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica se garantiza para las enfermedades neoplásica malignas, excepto cánceres de piel que no sean el melanoma; enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes; enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida; confirmación de diagnóstico de enfermedad rara, entendiendo por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético; procedimientos de cirugía cardíaca (cirugía vascular y bypass aortocoronario); tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años) y necesidad de trasplante de órgano sólido.
El objetivo del Gobierno regional es actualizar este derecho, ampliando los supuestos y patologías objeto de segunda opinión médica. En este sentido, el 2 de diciembre de 2021 el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Sanidad que recoge la ampliación de los supuestos correspondientes a patología mental grave en la infancia y adolescencia.